Políticas
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos a seguir para el transporte de pasajeros para menores edad en los vehículos de servicio público terrestre de de la empresa de la empresa TRANSPORTES JUAN B. VÁSQUEZ, con el fin de brindar un servicio eficaz y seguro.
2. ALCANCE
Aplica para el transporte seguro de pasajeros menores de edad dentro del vehículo de servicio público terrestre de la empresa TRANSPORTES JUAN B. VÁSQUEZ.
3. DEFINICIONES
Transporte terrestre de pasajeros: Es el medio por el cual son trasladados personas de un origen a un destino.
Vehículo: Es un medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro de personas o cosas. Ruta: Trayecto vial con un origen y un destino.
Pasajero: Es todo ser humano transportado en un medio de transporte, sin exceptuar al conductor. Los pasajeros podrán llevar maletas, bolsas o mochilas para llevar sus pertenencias de un lugar a otro en su viaje.
Menor de edad: Se entiende por menor de edad todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
Tiquete de viaje: Es un billete o papel que también se conoce como pasaje, que acredita que quien lo posee ha pagado el importe que le permite viajar, o ha obtenido ese permiso por algún favor especial.
4. CONTENIDO
Condiciones para el transporte seguro y eficaz para menores de edad:
1. Ningún menor de edad entre los 0 y los 13 años debe viajar en los vehículos del Grupo Empresarial COOPETRANSA, sin estar acompañado de una persona adulta, entre las edades de 14 a 17 años, deberá tener permiso por escrito de sus representantes legales, (padres).
2. Todo adulto que viaje con niños mayores de 3 (tres) años, deberá pagar un pasaje y el menor ocupará un puesto.
3. Para transportar un menor de edad sin acompañante, se debe tener en cuenta que, al ser mayor de 14 años, su acudiente debe realizar el siguiente procedimiento:
a. Presentar fotocopia de T.I. o registro civil del menor.
b. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía del acudiente del pasajero menor de edad.
c. Diligenciar el formato de autorización de viaje para menor de edad.
d. Entregar por escrito nombre completo, cédula y teléfono de la persona que recibe el menor de edad en la ciudad de destino.
4. Para los menores de 14 años, no está permitido que viajen sin acompañante mayor de edad.
5. En caso de presentarse algún inconveniente con el menor de edad se remitirá a la policía de infancia y adolescencia, de acuerdo con lo estipulado en la ley 1098 del 2006 – Código de Infancia y Adolescencia.
6. Para la verificación de la edad del menor, los empleados de taquilla del Grupo Empresarial podrán solicitar el documento de identidad.
7. El menor de edad deberá seguir las instrucciones y recomendaciones entregadas por los empleados de la organización.
8. Todos los empleados que intervengan en la operación de Transporte de Pasajeros serán responsables de que esta política se cumpla a cabalidad
¿QUIERES LLEVAR TU MASCOTA?
Antes de comprar o adquirir el tiquete de viaje se debe informar en la taquilla si el pasajero lleva una mascota, para así conocer las políticas y medidas que se deben cumplir. Si el usuario lleva su mascota perro o gato debe contar con los siguientes requisitos:
• Carnet de vacunación
• El viajero será responsable de los daños o perjuicios que cause la mascota
SOLO UNA MASCOTA POR VIAJERO
La mascota debe estar en óptimas condiciones de aseo, debe contar con su identificación y estar en buenas condiciones de salud. Los perros considerados de raza peligrosa o agresivas por la Ley 746 de 2002, artículo 108-F no podrán ser transportados. Solo podrán ser transportadas en la cabina de mascotas de tamaño pequeño o mediano, cuya altura sea inferior a 35 cm sin estar acostada.
ANIMALES DE APOYO
Para el caso de animales de apoyo emocional que superen 35 cm sin estar acostada. Podrán viajar en la cabina, solo si cumplen estos requisitos. Debe contar con la certificación del animal expedida por un especialista de salud. Se le asignará un puesto debido a su tamaño superior y deberán ir con bozal durante el viaje.
ANIMALES PEQUEÑOS O MEDIANOS
Deberán viajar en un guacal que cuente con ventilación adecuada, base impermeable y en su interior debe tener un material absorbente y desodorizante, las dimensiones máximas del guacal son 30 cm de alto x 30 cm de ancho y 40 cm de profundidad.
El guacal debe ser transportado en el suelo de la cabina entre los pies del pasajero o bajo su asiento. La mascota deberá viajar siempre al interior del guacal y nunca en los brazos del pasajero.
TRANSPORTE EN LOS BUSES
No se transportarán mascotas en la bodega del vehículo. La empresa se reserva el derecho a transportar mascotas en nuestros vehículos. Si consideramos que las condiciones de seguridad de los pasajeros o del animal no son las adecuadas o si la promesa de servicio se puede ver afectada o si algún viajero presenta inconformidad.
CONTRATO DE TRANSPORTE Y EQUIPAJE
El transporte de pasajeros y equipajes se regirá por las siguientes clausulas:
1. En las taquillas del Grupo Organizacional TRANSPORTES JUAN B. VÁSQUEZ, de los diferentes municipios donde se presta el servicio de transporte público terrestre, se brinda la información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea a los pasajeros sobre las rutas, horarios, modalidades y destinos.
2. La persona de taquilla le dará el tiquete impreso al pasajero donde se le informa el nombre e identificación de la empresa, fecha expedición del tiquete, origen y destino, fecha y hora de salida, número de silla ofrecida, tarifa de pasaje y reglamento de viaje
3. El pasajero deberá presentarse al sitio de iniciación del viaje 30 minutos antes de la indicada en el tiquete como hora de salida.
4. La reserva se respetará hasta una (1) hora antes de la hora de despacho del vehículo. Si el pasajero desiste de viajar y da aviso a la empresa con una hora de anticipación, el tiquete quedará en estado “abierto” para cuando el cliente desee viajar en otra ocasión u horario, en la misma modalidad. Si el usuario pierde el viaje por motivos ajenos a la empresa, solo le será reconocido el 50% del valor del tiquete para transbordo para el próximo despacho inmediato.
5. La empresa solamente responderá por los equipajes cuando éstos hayan sido entregados única y exclusivamente al conductor del vehículo y éste le entregue al pasajero el ficho numerado igual al ficho adherido al equipaje. No se entregará equipaje sin la presentación del ficho por parte del usuario al final de su destino.
6. El pasajero debe exigir el ficho del equipaje, el cual será necesario presentar en caso de pérdida. Solo podrá llevar sin cobro alguno, un equipaje en bodega, si son más de dos equipajes, este segundo tendrá un costo adicional según las dimensiones establecidas por la empresa.
7. El pasajero puede llevar a mano los maletines, cosas u otros elementos que no entorpecen la comodidad y seguridad de otros pasajeros. Si el pasajero de todas formas desea entregarlo al transportador, deberá manifestarlo antes de emprender el viaje y exigirle sea entregada el ficho del equipaje, los cuales no pueden superar 2 unidades.
8. El pasajero no podrá llevar consigo, ni en sus equipajes, materias inflamables o explosivas, objetos de prohibido comercio en el país, ni animales sin su respectivo guacal. La violación a lo anterior hará responsable al pasajero en todos los perjuicios que sobrevengan a la empresa y demás pasajeros.
9.El pasajero le declara y acepta al transportador, que cada unidad de equipaje en ningún momento supera el valor correspondiente a un salario mínimo legal vigente a la fecha del viaje.
10.Si el pasajero considera que el equipaje tiene un valor mayor, el transportador no lo considera equipaje y le exigirá al pasajero que remita el equipaje como una encomienda para lo cual el pasajero tendrá que declarar el valor de lo transportado pagar por separado el valor del flete y seguro. Lo propio ocurrirá con exceso de número de unidades a que tiene derecho transportar como equipaje.
11.En caso de pérdida de equipaje la Empresa responderá hasta por dos (2) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), siempre y cuando dentro de los ocho (8) días siguientes a la pérdida se informe a la empresa. Si el valor excede 2 SMDLV deberá ser aforado en la respectiva taquilla de la empresa.
12.Tiquetes de “REGRESO” o aquellos con fecha abierta para viajar, solo podrán utilizarse dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a su expedición.
13.En el vehículo no se transportará personas en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes.