Políticas para pasajeros

1. OBJETIVO

Establecer los lineamientos a seguir para el transporte de pasajeros para menores edad en los vehículos de servicio público terrestre del Grupo Empresarial COOPETRANSA, con el fin de brindar un servicio eficaz y seguro.

2. ALCANCE

Aplica para el transporte seguro de pasajeros menores de edad dentro del vehículo de servicio público terrestre del Grupo Empresarial COOPETRANSA.

3. DEFINICIONES

Transporte terrestre de pasajeros: Es el medio por el cual son trasladados personas de un origen a un destino.

Vehículo: Es un medio de locomoción que permite el traslado de un lugar a otro de personas o cosas. Ruta: Trayecto vial con un origen y un destino.

Pasajero: Es todo ser humano transportado en un medio de transporte, sin exceptuar al conductor. Los pasajeros podrán llevar maletas, bolsas o mochilas para llevar sus pertenencias de un lugar a otro en su viaje.

Menor de edad: Se entiende por menor de edad todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Tiquete de viaje: Es un billete o papel que también se conoce como pasaje, que acredita que quien lo posee ha pagado el importe que le permite viajar, o ha obtenido ese permiso por algún favor especial.

4. CONTENIDO

Condiciones para el transporte seguro y eficaz para menores de edad:

1. Ningún menor de edad entre los 0 y los 13 años debe viajar en los vehículos del Grupo Empresarial COOPETRANSA, sin estar acompañado de una persona adulta, entre las edades de 14 a 17 años, deberá tener permiso por escrito de sus representantes legales, (padres).

2. Todo adulto que viaje con niños mayores de 3 (tres) años, deberá pagar un pasaje y el menor ocupará un puesto.

3. Para transportar un menor de edad sin acompañante, se debe tener en cuenta que, al ser mayor de 14 años, su acudiente debe realizar el siguiente procedimiento:
     a. Presentar fotocopia de T.I. o registro civil del menor.
     b. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía del acudiente del pasajero menor de edad.
     c. Entregar por escrito nombre completo, cédula y teléfono de la
persona que recibe el menor de edad en la ciudad de destino.

4. Para los menores de 14 años, no está permitido que viajen sin
acompañante mayor de edad.

5. En caso de presentarse algún inconveniente con el menor de edad se remitirá a la policía de infancia y adolescencia, de acuerdo con lo estipulado en la ley 1098 del 2006 – Código de Infancia y Adolescencia.

6. Para la verificación de la edad del menor, los empleados de taquilla del Grupo Empresarial podrán solicitar el documento de identidad.

7. El menor de edad deberá seguir las instrucciones y recomendaciones entregadas por los empleados de la organización.

8. Todos los empleados que intervengan en la operación de Transporte de Pasajeros serán responsables de que esta política se cumpla a cabalidad.